Fecha de Inicio: 2 de octubre de 2023
Modalidad: online / sincrónico
Horario: 18:30 a 20:30 hrs.
Presentación.
La ley de fraudes de 2005, Nº 20.009, que limitaba la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, tuvo una parca aplicación práctica, derivando varias causas a las sedes de consumo, y por cierto, a la litigación constitucional. En efecto, uno de los litigios más importantes fallado por la Corte Suprema con fecha 29 de mayo de 2019, Rol Nº 29892-2018, caratulada P. B. F. con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, fue la que dio paso a la teoría del depósito irregular. En los hechos, se interpuso un recurso de protección por vulneración al derecho de propiedad fundado en la arbitrariedad que suponía denegar la restitución de los fondos del cuentacorrentista, que sufrió una sustracción de $750.000 por vía electrónica. La Corte sentenció: “aun cuando el fraude informático se haya ejecutado mediante el uso irregular de los datos y claves bancarias personales del recurrente de autos, no resulta posible soslayar que lo sustraído es dinero, bien fungible que se confunde con otros de igual poder liberatorio, con lo que resulta no solo jurídica sino físicamente imposible sostener y menos acreditar la exacta identidad de las especies sustraídas mediante el fraude ejecutado a través de la cuenta bancaria del actor, circunstancia que fuerza a concluir que en definitiva el único y exclusivo afectado por el engaño referido es el banco recurrido, dada su calidad de propietario del mismo y al ser en quien recae finalmente el deber de eficaz custodia material de este, debiendo adoptar, al efecto, todas las medidas de seguridad necesarias para proteger adecuadamente el dinero bajo su resguardo” (cons. 7º).
La “teoría” del depósito irregular supone que el dinero es de propiedad de los bancos e instituciones financieras, al ser considerado como un bien fungible, pero a la vez la misma entidad debe resguardar los dineros depositados por el consumidor. Con ello, surgieron muchas interrogantes acerca de la extensión de la obligación de seguridad y cómo operarían las eventuales atenuantes o eximentes de responsabilidad, como los hechos de terceros, caso fortuito y la culpa de la víctima.
Años más tarde, comenzó a discutirse una reforma a la ley 20.009 justificada por la alta judicialización de transacciones no reconocidas por los usuarios, que tuvo cuestionamientos de constitucionalidad basados en que se instauraba una clase de responsabilidad objetiva, estricta sin eximentes, que contravenía el principio de Igualdad ante la ley, que fue desestimado.
La reforma a la ley 20.009, Nº 21.234 de 2020 incorpora el fraude electrónico, estableciendo el deber de avisar del extravío, hurto, robo, que incorpora el deber de avisar el “fraude” “tan pronto se tome conocimiento” por operaciones no autorizadas (art. 1). El usuario tiene 30 días para desconocer operaciones 120 días a la fecha del aviso (art. 4). El emisor deberá cancelar los cargos o restituir los fondos dentro de 5 días hábiles contados desde el reclamo por un monto menor a 35 UF (art. 5.inc. 1). Si la cifra es mayor a 35 UF: dos opciones (art. 5. inc. 2): 7 días más para decidir si restituir la totalidad o demandar al cliente.
Y las dudas continúan, la alta judicialización también. Hoy por hoy no se tiene claridad respecto del concepto de fraude, existen diversas interpretaciones del “tan pronto se tome conocimiento”. Respecto de la restitución de los montos superiores a 35 UF se han generado acciones judiciales en sede de consumo contra los usuarios, invocando que ellos habrían actuado con dolo o culpa o grave en la solicitud de restitución de los fondos cuestionados. Desde el punto de vista de procesal existen diversas tendencias jurisprudenciales sobre la tramitación de estas causas contra los consumidores, si se pueden acumular autos, la reconvención, la forma en que opera el principio proconsumidor, etc.
Hace meses atrás la ley Fintech Nº 21.521 de 2023, incorporó las “transacciones electrónicas”, incluyendo dentro del nuevo régimen a los proveedores Fintech: “En los casos en que el usuario desconozca haber autorizado una operación, corresponderá al emisor probar que ella fue autorizada por el usuario y que se encuentra registrada a su nombre. Tratándose de un pago o transferencia electrónica iniciada a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, corresponderá a dicho proveedor demostrar que, dentro de su ámbito de competencia, la operación fue autorizada por el usuario y registrada conforme a lo instruido por este último.” (art. 4), resarciendo al emisor por las pérdidas sufridas o las sumas abonadas para efectuar la devolución al usuario, incluido el monto de la operación no autorizada (art.5) y considerando nuevas y especiales obligaciones de seguridad (art.6).
En fin, este curso ofrece una mirada integral al tema de los fraudes, especialmente electrónicos en nuestro país, que incluye el análisis de las normativas, sentencias, incluyendo los recursos de protección, la doctrina con profesores y profesores que cuentan con amplia experiencia sobre el tema.
Este curso se ha estructurado en base a los siguientes tópicos (1) Análisis del concepto del extravío, hurto, robo y fraude electrónico y sus interpretaciones judiciales (2) Estudio sobre el régimen de responsabilidad en la ley y jurisprudencia (3) Aspectos penales del fraude electrónico (4) La obligación de seguridad desde el punto de vista del derecho del consumo (5) Mirada práctica de la Ley. áreas de Fraude y Atención al cliente y (6) Aspectos procesales de la tramitación de estas causas.
El Viaje del Estudiante
Los y las estudiantes que participen de este curso podrán:
- Conocer las principales modificaciones normativas introducidas en materia de fraude y fraude electrónico
- Analizar el contenido legal y su relación con otras instituciones de la ley
- Discutir acerca de desafíos y oportunidades que se presentan a propósito de la aplicación de estas normas
- Identificar los principales riesgos y nuevos procesos que deberían adoptar las empresas conforme a los lineamientos jurisprudenciales y ley fintec
- Casos prácticos para áreas de Fraude y Atención al CLiente
El método de enseñanza se complementará a través de exposiciones teóricas del/de la profesor/a, ejercicios y la participación de las/os estudiantes del curso. Al contenido de las clases se agregarán algunos textos breves que ilustran las materias que se estudiarán, que deberán ser leídos por los/as estudiantes previamente.
Habilidades
Al finalizar este curso se espera que los y las estudiantes adquieran las competencias necesarias para entender las problemáticas relacionadas con la aplicación práctica de la ley de fraudes.
Contenido del Curso
(1) Estudio sobre el régimen de responsabilidad civil en la ley y jurisprudencia. 2 de octubre – 18:30 a 20:30 hrs.
Francisca Barrientos
Se examinará el régimen de responsabilidad civil contenido en la ley y la aplicación práctica contenida en las sentencias, desde la perspectiva de la configuración de la obligación de seguridad, si la responsabilidad es subjetiva o no, la aplicación de sus atenuantes y eximentes.
(2) Aspectos procesales de la tramitación de estas causas. 4 de octubre- 18:30 a 20:30 hrs.
Ramón García
Se estudiará la tramitación de estas causas, desde el punto de vista de los desafíos que han presentado la tramitación en sede de consumo la litigación contra el usuario. Se analizarán la naturaleza de la acción de la ley 20.009, casos de acumulación de autos, la procedencia de la demanda reconvencional, entre otras
materias.
(3) Aspectos penales del fraude electrónico. 11 de octubre – 18:30 a 20:30 hrs.
Pedro Sepúlveda Vergara
Se estudiará las distintas figuras penales que contempla la ley 20.009 y sus modificaciones, haciendo especial análisis de los elementos de los tipos penales tanto en su faz objetiva como subjetiva y cuales son sus implicancias prácticas.
(4) La obligación de seguridad desde el punto de vista del derecho del consumo. 16 de octubre – 18:30 a 20:30 hrs.
Érika Isler
Se examinará la obligación de seguridad desde el punto de vista de la aplicación del derecho del consumo, la forma en que opera el principio y su cristalización. Los deberes explícitos e implícitos, régimen de responsabilidad, etc.
(5) Casos Prácticos para áreas de fraude y atención al cliente. 18 de octubre – 18:30 a 20:30 hrs.
Esteban Ruiz Omegna
Se ejemplificará con casos prácticos y recomendaciones que sirvan como guías para áreas de atención a Clientes y de fraude de instituciones financieras, en el entendimiento de la ley, con recomendaciones de aplicación, estándares y ejemplos para una correcta aplicación de la Ley.
(6) Análisis del concepto del extravío, hurto, robo y fraude electrónico y sus interpretaciones judiciales. 23 de octubre – 18:30 a 20:30 hrs.
Juan Pablo González
Se estudiarán las principales reformas. Se analizará el phishing, pharming y otras formas de fraude electrónico, las implicancias para empresas y usuarios/consumidores. Se estudiará la nueva aplicación de la ley fintec. Todo ello, con el análisis de las principales tendencias judiciales.
Francisca Barrientos CamusAbogada y Doctora en derecho (UAndes). |
Pedro Sepúlveda VergaraAbogado (UDP), Máster en Derecho Penal y |
Esteban Ruiz OmegnaAbogado (UDP), Magister en Derecho de los |
Erika IslerDoctora en Derecho (PUC), Investigadora del |
Ramón GarcíaProfesor investigador de Derecho Procesal, |
Juan Pablo GonzálezAbogado, Universidad Alberto Hurtado. |